Micelio

Artículo 20

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegación de atribuciones del Consejo en el Comité Administrativo

1.

El Consejo, por votación especial, podrá delegar en el Comité Administrativo el ejercicio de todas o de algunas de sus atribuciones, con excepción de las siguientes

a)

La ubicación de la sede de la organización conforme al párrafo 2 del artículo 3º;

b)

El nombramiento del Director Ejecutivo y de cualquier funcionario superior conforme al artículo 23;

c)

La aprobación del presupuesto administrativo y la determinación de las contribuciones conforme al artículo 25;

d)

Toda petición dirigida al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que convoque una conferencia de negociación en virtud del párrafo 2 del artículo 35;

e)

La recomendación de modificaciones conforme al artículo 44;

f)

La prórroga o terminación de este Convenio conforme al artículo 45.

2.

El Consejo podrá, en todo momento, revocar la delegación de cualquiera de sus atribuciones en el Comité Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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