Delegación de atribuciones del Consejo en el Comité Administrativo
El Consejo, por votación especial, podrá delegar en el Comité Administrativo el ejercicio de todas o de algunas de sus atribuciones, con excepción de las siguientes
La ubicación de la sede de la organización conforme al párrafo 2 del artículo 3º;
El nombramiento del Director Ejecutivo y de cualquier funcionario superior conforme al artículo 23;
La aprobación del presupuesto administrativo y la determinación de las contribuciones conforme al artículo 25;
Toda petición dirigida al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que convoque una conferencia de negociación en virtud del párrafo 2 del artículo 35;
La recomendación de modificaciones conforme al artículo 44;
La prórroga o terminación de este Convenio conforme al artículo 45.
El Consejo podrá, en todo momento, revocar la delegación de cualquiera de sus atribuciones en el Comité Administrativo.