Micelio

Artículo 16

Titulares Del Cuidado : Son Titulares Del Cuidado Integral De La Salud: A) Persona, Familia Y Comunidad

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares del cuidado : Son titulares del cuidado integral de la salud

a)

Persona, familia y comunidad. Todas las personas reconocidas en los censos indígenas del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

b)

Territorio. Espacio físico, natural y cultural sujeto de cuidado integral conforme a la cosmovisión, prácticas, usos y costumbres de cada pueblo que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

c)

Naturaleza. Espacio vivo conformado por seres físicos y espirituales que hacen parte de la identidad cultural, que requiere cuidado integral, para garantizar condiciones de armonía y equilibrio para el buen vivir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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