Micelio

Artículo 16

Titulares Del Cuidado : Son Titulares Del Cuidado Integral De La Salud: A) Persona, Familia Y Comunidad

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares del cuidado : Son titulares del cuidado integral de la salud

a)

Persona, familia y comunidad. Todas las personas reconocidas en los censos indígenas del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

b)

Territorio. Espacio físico, natural y cultural sujeto de cuidado integral conforme a la cosmovisión, prácticas, usos y costumbres de cada pueblo que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

c)

Naturaleza. Espacio vivo conformado por seres físicos y espirituales que hacen parte de la identidad cultural, que requiere cuidado integral, para garantizar condiciones de armonía y equilibrio para el buen vivir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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