º . Adiciónase al artículo 5º del Decreto 2682 de 1999, un
del siguiente tenor: "
El liquidador deberá traspasar antes del 31 de diciembre de 2000, los bienes no enajenados, los derechos y los archivos a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior. El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministro de Comercio Exterior, en la que se especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en el caso de inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos. El Ministerio de Comercio Exterior deberá enajenar los bienes traspasados y entregar su producto al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las obligaciones a cargo del Incómex, deberán ser pagadas por el Liquidador antes del 31 de diciembre de 2000. En caso de existir activos corrientes remanentes, los mismos serán entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 5 DECRETO 2682 de 1999