Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 468 de 1970 →Vigente
Artículo 5
Decreto 468 de 1970 · Por el cual se reglamenta la adquisición y funcionamiento de equipos radioeléctricos destinados a los servicios privados de radiocomunicaciones en los organismos oficiales y en las entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.