Articulo 1º En todas las obras públicas que se construyan con fondos nacionales, departamentales o municipales, tales como carreteras, aeropuertos, autopistas, ferrocarriles, puentes de más de 20 metros de luz, edificios, obras portuarias, etc., se colocará, en lugar preferente y visible, un escudo de bronce, en forma triangular, irregular, con el tricolor nacional en esmalte, y en la parte superior, sobre el esmalte amarillo y con letras negras la siguiente leyenda: "Gobierno de las Fuerzas Armadas", y en el centro, sobre esmalte verde claro, en números, el año en que fue dada al servicio o inaugurada la obra. Esta norma se cumplirá, para todas las obras terminadas a partir del 13 de junio de 1953.
El escudo a que se refiere este artículo será de dos tamaños: Uno medio y otro superior, según la importancia de la obra en la cual se coloque.