Micelio

Artículo 1

En Todas Las Obras Públicas Que Se Construyan Con Fondos Nacionales, Departamentales O Municipales, Tales Como Carreteras, Aeropuertos, Autopistas, Ferrocarriles, Puentes De Más De 20 Metros De Luz, Edificios, Obras Portuarias, Etc

Decreto 3042 de 1956 · Por el cual se dicta una disposicion relativa a las obras publicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º En todas las obras públicas que se construyan con fondos nacionales, departamentales o municipales, tales como carreteras, aeropuertos, autopistas, ferrocarriles, puentes de más de 20 metros de luz, edificios, obras portuarias, etc., se colocará, en lugar preferente y visible, un escudo de bronce, en forma triangular, irregular, con el tricolor nacional en esmalte, y en la parte superior, sobre el esmalte amarillo y con letras negras la siguiente leyenda: "Gobierno de las Fuerzas Armadas", y en el centro, sobre esmalte verde claro, en números, el año en que fue dada al servicio o inaugurada la obra. Esta norma se cumplirá, para todas las obras terminadas a partir del 13 de junio de 1953.

Parágrafo

El escudo a que se refiere este artículo será de dos tamaños: Uno medio y otro superior, según la importancia de la obra en la cual se coloque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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