Si el culpado comete el delito previsto en elArtículo 332, con un hijo no inscrito todavía en el registro del estado civil o en los libros parroquiales, en los primeros cinco días después de nacido, para salvar su propio honor o el de su mujer, su madre, su descendiente, hija adoptiva o hermana, y con tal que el hecho no se lleve a cabo en paraje solitario, la pena se disminuirá de una sexta a una tercera parte y la reclusión se sustituirá con prisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.