Todo Profesor De La Facultad De Medicina, Así Como Los Agregados O Jefes De Clínica, Podrán Dictar Conferencias En El Instituto De Rádium, Previo Aviso Al Director De Éste, Sobre Temas Que Ciernan A La Índole Científica O Social De La Institución
Decreto 665 de 1935 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1160, de 26 de junio de 1933, sobre funcionamiento del Instituto Nacional de Radium
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo Profesor de la Facultad de Medicina, así como los Agregados o Jefes de Clínica, podrán dictar conferencias en el Instituto de Rádium, previo aviso al Director de éste, sobre temas que ciernan a la índole científica o social de la institución.
Parágrafo
El Consejo Directivo de 1a Facultad de Medicina, de acuerdo con el Director del Instituto de Rádium, podrá autorizar la entrada de investigadores que prosigan trabajos o estudios acordes con la naturaleza de la institución, con los elementos de que ella dispone y bajo control de su Directiva. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.