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Artículo 74

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 218 de la Constitución Nacional quedará así:

La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros Artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias; publicado por el Gobierno, para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria; por ésta nuevamente debatido, y, últimamente, aprobado por la Mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publicare oportunamente el proyecto de Acto Legislativo, lo hará el Presidente del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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