Micelio

Artículo 391

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito de cosas aprehendidas. El depositario a que se refiere el

inciso 2º del artículo 284 de este Código será designado por el funcionario de Policía Judicial o el de investigación. La designación deberá recaer en persona de notoria solvencia económica y moral a quien se le harán las advertencias inherentes al desempeño del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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