Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1880 · Por la cual se reconocen los servicios de un militar i se le asigna pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concédese al Jeneral José Gabriel Tátis una pension vitalicia de noventa i tres pesos treinta centavos, equivalente a las dos terceras partes de su sueldo como Coronel efectivo del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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