Micelio

Artículo 5

º Los Remanentes Que Se Presenten En La Aplicación De Los Recursos Entregados A La Corporación Financiera Del Transporte Se Reintegrarán A La Tesorería General De La República

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los remanentes que se presenten en la aplicación de los recursos entregados a la Corporación Financiera del Transporte se reintegrarán a la Tesorería General de la República.

Parágrafo

La Corporación Financiera del Transporte hará corte de cuentas semestralmente a 30 de Junio y a 31 de diciembre de cada año y enviará sus estados a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1989