°. Adicionar el siguiente
al artículo 17 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así: "
El Ministro de Transporte por acto administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público que así lo ameriten".
) Artículo 17 DECRETO 87 de 2011