Micelio

Artículo 16

Ley 49 de 1975 · Por la cual se adicionan el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 18 del Decreto 2348 de 1974 quedará así: No estarán sujetos al recargo por ausentismo quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, los hijos de familia, las esposas y las hijas solteras mayores de 21 años de estos funcionarios; los que viajen en misión oficial remunerada; las colombianas casadas con extranjeros no domiciliados en el país; quienes con matrícula recibieren enseñanza universitaria o técnica en establecimientos reconocidos en el respectivo Estado; los trabajadores de entidades oficiales o semioficiales o de compañías colombianas que, por razón de sus funciones, deban permanecer en el exterior, siempre que en este último caso no sean socios, ni parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; los colombianos que desempeñen cargos permanentes en organismos internacionales de que haga parte Colombia; los trabajadores de compañía de transporte internacional que en cumplimiento de sus funciones permanezcan en el exterior; los colombianos residentes en países extranjeros que demuestren, mediante certificado de la entidad empleadora, haber recibido en el período impositivo ingresos regulares de trabajo, siempre que la cuantía de éstos equivalga por lo menos al doble de su renta líquida de fuente nacional; y los que viajen por graves motivos de salud, debidamente certificados. Los funcionarios diplomáticos o consulares ad honorem no gozan de la exención consagrada en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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