Micelio

Artículo 6

Ley 58 de 1881 · En que se dispone la construcción de un Ferrocarril destinado a comunicar la altiplanicie con el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. El Poder Ejecutivo organizará uno ó más cuerpos de Zapadores, en la forma y manera que las circunstancias indiquen, y los pondrá á disposicion de la Junta A los Jefes, Oficiales, clases y soldados de tales cuerpos, la empresa les abonará un sobresueldo del treinta por ciento de su respectivo haber ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1881