El Ministerio de Fomento por medio de Relación de Autorización girará al Administrador de Hacienda Nacional de Tunja, suma de cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 58.969.25) moneda corriente, para completar el pago del inmueble de que trata el presente Decreto; quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, valor de los honorarios del señor Rafael Cárdenas Quintero y ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, valor de los honorarios del doctor R. Jesús Barón Vargas,T, peritos nombrados por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja.
Decreto 2520 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2520 de 1957 · Por el cual se reconocen unas sumas de dinero y se ordena su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.