Disposiciones específicas para el régimen simplificado. A los responsables pertenecientes al régimen simplificado no les está permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común;
Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario;
Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables;
Calcular el impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
(Artículo 15, Decreto 0380 de 1996)