Micelio

Artículo 1

Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno adquirirá un equipo completo y suficiente de dragas, que empleará preferencialmente en los siguientes trabajos:

A.-Regularización del río Magdalena, sus afluentes y subafluentes, canalización de sus caños y perfeccionamiento de sus canales, especialmente del Canal del Dique y del Ciénaga;

B.-Defensa y arreglo de los puertos del Magdalena y de sus afluentes, subafluentes, caños y canales;

C.-Regularización del río Sinú, canalizando sus bocas y arreglando las partes de dicho río que lo necesiten, y construyendo la defensa de sus puertos;

D.-Regularización del río Atrato y defensa de sus puertos;

F.-Arreglo de los puertos de los litorales del Pacífico y del Atlántico, adelantando aquellas obras convenientes para su uso como puertos, para el saneamiento y embellecimiento de las respectivas ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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