Micelio

Artículo 1

Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno adquirirá un equipo completo y suficiente de dragas, que empleará preferencialmente en los siguientes trabajos:

A.-Regularización del río Magdalena, sus afluentes y subafluentes, canalización de sus caños y perfeccionamiento de sus canales, especialmente del Canal del Dique y del Ciénaga;

B.-Defensa y arreglo de los puertos del Magdalena y de sus afluentes, subafluentes, caños y canales;

C.-Regularización del río Sinú, canalizando sus bocas y arreglando las partes de dicho río que lo necesiten, y construyendo la defensa de sus puertos;

D.-Regularización del río Atrato y defensa de sus puertos;

F.-Arreglo de los puertos de los litorales del Pacífico y del Atlántico, adelantando aquellas obras convenientes para su uso como puertos, para el saneamiento y embellecimiento de las respectivas ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 261 de 1938