Organización e Integración. Conforme a lo previsto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, créase la Comisión de Regulación del Transporte, como una Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica en el Ministerio de Transporte. Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y tres expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, quienes decidirán con voz y voto los asuntos asignados a su competencia. A las sesiones de la Comisión podrá invitarse con voz y sin voto, al Superintendente de Transporte o su delegado y al Director General de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Transporte correspondiente. Habrá una secretaría técnica, conforme lo establezca el reglamento. La creación y funcionamiento de esta Comisión, no implicará aumento de los costos de planta del Ministerio de Transporte vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.
El Ministro de Transporte sólo podrá delegar al Viceministro y el Director del Departamento Nacional de Planeación al Subdirector. La comisión sólo podrá sesionar con la asistencia de su presidente o su delegado.
Los expertos comisionados serán de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 443 de 1998.