Art 8°. Al fin de cada año económico se formará la cuenta general de los ingresos, i la suma total que resultare, tanto en dinero como en deudas líquidas, se destinará por el Poder Ejecutivo a la amortización de los vales de la deuda creada por la presente lei, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.