Micelio

Artículo 9

Los Inspectores De Las Zonas Telegráficas Tienen La Obligación De Poner A La Disposición De Los Visitadores Generales De Correos Y Telégrafos Todos Los Libros Y Demás Documentos De Sus Archivos, Relacionados Con La Inversión Dé Los Fondos Y Materiales Que Les Hayan Sido Suministrados Para La Construcción, Remonta Y Conservación De Las Líneas, Cada Vez Qué Aquellos Funcionarios Lo Exijan Para La Práctica De Visitas

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores de las Zonas Telegráficas tienen la obligación de poner a la disposición de los Visitadores Generales de Correos y Telégrafos todos los libros y demás documentos de sus archivos, relacionados con la inversión dé los fondos y materiales que les hayan sido suministrados para la construcción, remonta y conservación de las líneas, cada vez qué aquellos funcionarios lo exijan para la práctica de visitas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1939