Micelio

Artículo 1

Decreto 616 de 1904 · Por la cual se reforma el Decreto 508 (7 de Junio); que dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y material de lo que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las libranzas giradas en pago del Poder Judicial y del Ministerio Público, á que se refiere el Decreto número 508 de 1904 (7 de Junio) podrán admitirle también en un veinticinco por ciento (25 por 100) de los derechos de importación que se pagan en la Tesorería general, y que deban cubriese en virtud de liquidaciones practicadas en las Aduanas, del primero de Agosto próximo en adelante. Queda así reformado el Decreto citado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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