Para que la decisión de un Administrador haya de ser sometida al Jurado en los casos de apelación a que se refiere esta ley, será preciso que el interesado reclame ante la respectiva Aduana, a lo más tardar dentro de los seis días que tiene para revisar la liquidación de los derechos de acuerdo con el artículo 84, excepto en cuanto a los puntos siguientes, respecto de los cuales deberá reclamar en el acto del reconocimiento: el peso con que se computen los bultos en la Aduana, y la naturaleza y denominación de los artículos importados. Si el importador no reside en el lugar donde se halle establecida la Aduana, hará las reclamaciones el agente o comisionista que lo represente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.