Art. 2° La renta de licores consiste en el monopolio de la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, y comprende
a)
El aguardiente de caña y sus compuestos;
b)
El brandy ó cognac, whiskey, el champagne, pousse-cafés, chartreusse, cremas, curazao, cireh y sus similares, y el extracto de cognac y los espíritus concentrados para la fabricación de los licores antes dichos.