º Ingreso a la escuela de formación de Suboficiales. De conformidad con el artículo 7º del Decreto-ley 2340 de 1971, los agentes de la Policía Nacional en servicio activo podrán ingresar a la escuela de formación de Suboficiales a adelantar curso para ascenso a cabo segundo, previo el lleno de los siguientes requisitos
Presentar solicitud ante el respectivo Comandante de Departamento de Policía, director de escuela o jefe respectivo con tres (3) meses de anticipación a la fecha de iniciación del curso correspondiente.
Acreditar como mínimo tres (3) años de servicios continuos a la institución, de los cuales dos (2) por lo menos en vigilancia.
Haber cursado y aprobado o validado segundo año de bachillerato en establecimientos que tengan aprobación oficial.
Haber observado buena conducta durante los tres (3) últimos años de servicio, a juicio de los Comandantes respectivos y de la junta de selección de la Dirección General de la Policía, teniendo en cuenta la correspondiente hoja de vida.
No ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad.
Tener aptitud sicofísica, determinada por la sanidad de la Policía.
Presentar y aprobar los exámenes de ingreso a la escuela, según reglamentación que expida la Dirección General.
No obstante lo dispuesto en el literal b) de este artículo, la Dirección General de la Policía, de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá llamar a curso de formación para ascenso a cabo segundo a los Agentes que cumplan dentro del año en que se efectúe el curso, el requisito de tiempo mínimo de servicio, aplazando su ascenso hasta la fecha en que completen tal exigencia.