Micelio

Artículo 4

Ingreso A La Escuela De Formación De Suboficiales

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ingreso a la escuela de formación de Suboficiales. De conformidad con el artículo 7º del Decreto-ley 2340 de 1971, los agentes de la Policía Nacional en servicio activo podrán ingresar a la escuela de formación de Suboficiales a adelantar curso para ascenso a cabo segundo, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Presentar solicitud ante el respectivo Comandante de Departamento de Policía, director de escuela o jefe respectivo con tres (3) meses de anticipación a la fecha de iniciación del curso correspondiente.

b)

Acreditar como mínimo tres (3) años de servicios continuos a la institución, de los cuales dos (2) por lo menos en vigilancia.

c)

Haber cursado y aprobado o validado segundo año de bachillerato en establecimientos que tengan aprobación oficial.

d)

Haber observado buena conducta durante los tres (3) últimos años de servicio, a juicio de los Comandantes respectivos y de la junta de selección de la Dirección General de la Policía, teniendo en cuenta la correspondiente hoja de vida.

e)

No ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad.

f)

Tener aptitud sicofísica, determinada por la sanidad de la Policía.

g)

Presentar y aprobar los exámenes de ingreso a la escuela, según reglamentación que expida la Dirección General.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el literal b) de este artículo, la Dirección General de la Policía, de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá llamar a curso de formación para ascenso a cabo segundo a los Agentes que cumplan dentro del año en que se efectúe el curso, el requisito de tiempo mínimo de servicio, aplazando su ascenso hasta la fecha en que completen tal exigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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