Micelio

Artículo 10

Decreto 452 de 2008 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta de activos . El Liquidador vendará los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente. Los activos de las Unidades Hospitalarias San José (Armenia-Quindío) y Villa Pilar (Manizales-Caldas) de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, deberán venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de salud, que en el caso de esta última, si es adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implica adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma. La entidad o entidades que adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.

Parágrafo 1

Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.

Parágrafo 2

Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades Hospitalarias Villa Pilar (Manizales-Caldas) y San José (Armenia-Quindío) de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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