Declárase de utilidad pública la construcción del ferrocarril que partiendo del puerto de Barrancabermeja, sobre el río Magdalena, pase por el punto de El Tablazo , con el río Sogamoso, y paralelo a este río hasta encontrar con el Suárez, siga por las márgenes de este a dar a la ciudad de Chiquinquirá; así como el ramal de que esta línea férrea se desprenda del punto de El Tablazo, ya enunciado, y vaya a la ciudad de Bucaramanga.
Ley 43 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Ley 43 de 1914 · Por la cual se fomenta la construcción de dos vías férreas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.