Micelio

Artículo 7

Ley 18881116 de 1888 · sobre reformas penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La pena que se imponga por razón de reincidencias no será en ningún caso superior al máximum más de su mitad de la pena señalada al nuevo delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18881116 de 1888