Micelio

Artículo 31

Cuartos Traseros De Pollo

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuartos traseros de pollo. Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América clasificadas por las líneas arancelarias 0207130000.A, 0207140000.A y 1602321000 , quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan el contingente establecido para cada uno de dichos años. Métricas Toneladas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 27.040 28.122 29.246 30.416 31.633 32.898 34.214 35.583 37.006 Año10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 Año 17 Año 18 38.486 40.026 41.627 43.292 45.024 46.825 48.698 50.645 Ilimitado Las cantidades entrarán en cumplimiento de los términos dispuestos por un Export Trade Certificate (ETC), de conformidad con la regulación que expida el Gobierno Nacional al respecto. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de Cuartos traseros de pollo originarios de Estados Unidos de América y comprendidos en las líneas arancelarias 0207130000.A y 0207140000.A, que excedan el contingente establecido en este artículo, deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno a cinco. Comenzando el 1° de enero del años seis, los aranceles deberán ser reducidos en 13 etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año 18, así: Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 164,40% 164,4% 164,4% 164,4% 164,4% 164,4% 151,8% 139,1% 126,5% 113,8% Año10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 Año 17 Año 18 101,2% 88,5% 75,9% 63,2% 50,6% 37,9% 25,3% 12,6% 0,0% Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de Cuartos traseros de pollo originarios de Estados Unidos de América y comprendidos en la línea arancelaria 1602321000, que excedan el contingente establecido en este artículo, deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno a diez. Comenzando el 1° de enero del año 11, los aranceles deberán ser reducidos en ocho etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año 18, así: Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 70,00% 70,0% 70,0% 70,0% 70,0% 70,0% 70,0% 70,0% 70,0% 70,0% Año10 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 Año 17 Año 18 70,0% 61,3% 52,5% 43,8% 35,0% 26,3% 17,5% 8,8% 0,0%

Parágrafo

Para mayor certeza, las posiciones arancelarias 02071300.A, 02071400.A, y 160232100.A. no se aplican a la carne mecánicamente separada, o a otros productos procesados o mezclados, derivados en todo o en parte de cuartos traseros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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