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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 1120 de 2015 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o Espiritual Técnico Asistencial 1 $ 2.488.922 $ 1.621.055 $ 1.313.512 - - - 2 $ 2.783.383 $ 1.694.203 $ 1.392.028 - - - 3 $ 2.939.017 $ 1.783.963 $ 1.466.526 - $ 654.384 - - 4 $ 3.123.807 $ 1.887.093 $ 1.504.907 $ 663.229 - - 5 $ 3.204.194 $ 1.952.804 $ 1.621.055 $ 676.514 - - 6 $ 3.346.293 $ 2.049.478 $ 1.694.203 $ 685.359 - - 7 $ 3.546.384 $ 2.151.378 $ 1.783.963 $ 720.727 $ 654.384 - 8 $ 3.624.597 $ 2.243.986 $ 1.887.093 $ 809.156 $ 663.229 $ 644.706 9 $ 3.758.946 $ 2.320.554 $ 1.952.804 $ 866.617 $ 676.514 $ 654.384 10 $4.038.185 $ 2.418.255 $ 2.049.478 $ 937.360 $ 684.181 $ 663.229 11 $ 4.100.816 $ 2.429.038 $ 2.151.378 $ 1.025.789 $ 685.359 $ 676.514 12 $ 4.230.214 $ 2.565.641 $ 2.243.986 $ 1.069.565 $ 720.727 $ 685.359 13 $ 4.413.343 $ 2.626.731 $ 2.320.554 $1.313.512 $ 768.500 $ 702.161 14 $ 4.651.092 $ 2.779.762 $ 2.418.255 $ 1.392.028 $ 809.156 $ 720.727 15 $ 4.747.856 $ 2.866.607 $ 2.565.641 $ 1.466.526 $ 814.284 $ 768.500 16 $ 4.813.506 $ 2.974.735 $ 2.779.762 $ 1.504.907 $ 866.229 $ 809.156 17 $ 5.076.706 $ 3.262.536 $ 2.974.735 $ 1.621.055 $ 866.617 $ 814.284 18 $ 5.498.247 $ 3.288.880 $ 3.288.880 $ 1.694.203 $ 937.360 $ 866.229 19 $ 5.920.733 $ 3.346.293 $ 3.545.878 $ 1.783.963 $ 1.025.789 $ 866.617 20 $ 6.510.717 $ 3.545.878 $ 3.729.631 $ 1.887.093 $ 1.042.570 $ 937.360 21 $ 6.599.891 $ 3.729.631 $ 4.016.626 $ 1.952.804 $ 1.069.565 $ 952.085 22 $ 7.303.150 $ 3.788.988 $ 4.320.499 $ 2.049.478 $1.110.954 $ 1.025.789 23 $ 8.021.350 $ 4.016.626 $ 4.650.915 - $1.139.113 $ 1.027.665 24 $ 8.655.514 $ 4.230.214 $ 4.957.107 - $ 1.253.616 $ 1.069.565 25 $ 9.332.558 $ 4.320.499 $ 5.331.526 - $1.311.843 $ 1.103.443 26 $ 9.817.849 $ 4.629.373 $ 5.633.386 - $ 1.382.979 $1.139.113 27 $ 10.304.609 $ 4.865.151 $ 6.074.667 - $ 1.466.526 $ 1.164.067 28 $ 10.878.755 $ 5.059.140 - - $ 1.563.931 $ 1.200.250 29 - $ 5.319.522 - - $ 1.621.055 $ 1.253.616 30 - $ 5.587.113 - - $ 1.694.203 $ 1.280.090 31 - $ 6.125.699 - - $ 1.914.218 $1.311.843 32 - $ 6.466.006 - - $ 2.049.217 $ 1.345.682 33 - $ 6.599.033 - - $ 2.251.917 $ 1.387.491 34 - $7.251.167 - - - $ 1.445.886 35 - $ 8.011.285 - - - $ 1.534.352 36 - $ 8.695.731 - - - $ 1.694.203 37 - - - - - $1.847.887 38 - - - - - $ 2.049.478 39 - - - - - $ 2.229.572

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto, perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 08 de la escala del citado nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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