Micelio

Artículo 21

División Policía Cívica De Participación Ciudadana

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. División Policía Cívica de Participación Ciudadana. Son funciones de la División Policía Cívica de Participación Ciudadana

1.

Fijar la política para la organización y funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional.

2.

Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional.

3.

Determinar los criterios para el fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones departamentales y municipales de Policía Cívica.

4.

Evaluar los resultados de los planes y programas cumplidos por la Policía Cívica.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993