ARTICULO 21. División Policía Cívica de Participación Ciudadana. Son funciones de la División Policía Cívica de Participación Ciudadana
Fijar la política para la organización y funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional.
Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional.
Determinar los criterios para el fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones departamentales y municipales de Policía Cívica.
Evaluar los resultados de los planes y programas cumplidos por la Policía Cívica.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.