Micelio

Artículo 7

Ley 56 de 1962 · Por la cual se dictan medidas sobre salvoconductos para portar armas de defensa personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A cada individuo se le expedirá salvoconducto para portar una arma de defensa personal. Cuando se tratare de fábricas, haciendas, almacenes, depósitos y demás establecimientos donde se requiera una vigilancia para la defensa de intereses económicos, la autoridad militar correspondiente puede expedir salvoconductos para las armas que considere necesario en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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