Artículo noveno. Solamente podrán tomar parte en propuestas o licitaciones de Ingeniería Química ante entidades oficiales o semi-oficiales, Ingenieros Químicos colombianos con matrícula expedida por el Consejo Profesional. Cuando tales propuestas sean presentadas por otras entidades o personas, deberán hacerse a través y bajo la responsabilidad de un Ingeniero Químico colombiano matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Química.
Ley 18 de 1976 →Vigente
Artículo 9
Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.