Micelio

Artículo 35

Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente

Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de reten­ción del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368- 2, 437-2 y 518 del Es­tatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2016 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2017. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Último dígito es mes de enero año 2016 hasta el día mes de febrero año 2016 hasta el día mes de marzo año 2016 hasta el día 0 9 de febrero de 2016 8 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 9 10 de febrero de 2016 9 de marzo de 2016 13 de abril de 2016 8 11 de febrero de 2016 10 de marzo de 2016 14 de abril de 2016 7 12 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 15 de abril de 2016 6 15 de febrero de 2016 14 de marzo de 2016 18 de abril de 2016 5 16 de febrero de 2016 15 de marzo de 2016 19 de abril de 2016 4 17 de febrero de 2016 16 de marzo de 2016 20 de abril de 2016 3 18 de febrero de 2016 17 de marzo de 2016 21 de abril de 2016 2 19 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 22 de abril de 2016 1 22 de febrero de 2016 22 de marzo de 2016 25 de abril de 2016 Si el último dígito es mes de abril año 2016 hasta el día mes de mayo año 2016 hasta el día mes de junio año 2016 hasta el día 0 11 de mayo de 2016 9 de junio de 2016 12 de julio de 2016 9 12 de mayo de 2016 10 de junio de 2016 13 de julio de 2016 8 13 de mayo de 2016 13 de junio de 2016 14 de julio de 2016 7 16 de mayo de 2016 14 de junio de 2016 15 de julio de 2016 6 17 de mayo de 2016 15 de junio de 2016 18 de julio de 2016 5 18 de mayo de 2016 16 de junio de 2016 19 de julio de 2016 4 19 de mayo de 2016 17 de junio de 2016 21 de julio de 2016 3 20 de mayo de 2016 20 de junio de 2016 22 de julio de 2016 2 23 de mayo de 2016 21 de junio de 2016 25 de julio de 2016 1 24 de mayo de 2016 22 de junio de 2016 26 de julio de 2016 Si el último dígito es mes de julio año 2016 hasta el día mes de agosto año 2016 hasta el día mes de septiembre año 2016 hasta el día 0 9 de agosto de 2016 8 de septiembre de 2016 11 de octubre de 2016 9 10 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 12 de octubre de 2016 8 11 de agosto de 2016 12 de septiembre de 2016 13 de octubre de 2016 7 12 de agosto de 2016 13 de septiembre de 2016 14 de octubre de 2016 Si el último dígito es mes de julio año 2016 hasta el día mes de agosto año 2016 hasta el día mes de septiembre año 2016 hasta el día 6 16 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 18 de octubre de 2016 5 17 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 19 de octubre de 2016 4 18 de agosto de 2016 16 de septiembre de 2016 20 de octubre de 2016 3 19 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 21 de octubre de 2016 2 22 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 24 de octubre de 2016 1 23 de agosto de 2016 21 de septiembre de 2016 25 de octubre de 2016 Si el último dígito es mes de octubre año 2016 hasta el día mes de noviembre año 2016 hasta el día mes de diciembre año 2016 hasta el día 0 9 de noviembre de 2016 9 de diciembre de 2016 12 de enero de 2017 9 10 de noviembre de 2016 12 de diciembre de 2016 13 de enero de 2017 8 11 de noviembre de 2016 13 de diciembre de 2016 16 de enero de 2017 7 15 de noviembre de 2016 14 de diciembre de 2016 17 de enero de 2017 6 16 de noviembre de 2016 15 de diciembre de 2016 18 de enero de 2017 5 17 de noviembre de 2016 16 de diciembre de 2016 19 de enero de 2017 4 18 de noviembre de 2016 19 de diciembre de 2016 20 de enero de 2017 3 21 de noviembre de 2016 20 de diciembre de 2016 23 de enero de 2017 2 22 de noviembre de 2016 21 de diciembre de 2016 24 de enero de 2017 1 23 de noviembre de 2016 22 de diciembre de 2016 25 de enero de 2017

Parágrafo 1

Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el

Parágrafo 5

del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012 y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas: mes de enero año 2016 hasta el día mes de febrero año 2016 hasta el día mes de marzo año 2016 hasta el día 26 de febrero de 2016 29 de marzo de 2016 27 de abril de 2016 mes de abril año 2016 hasta el día mes de mayo año 2016 hasta el día mes de junio año 2016 hasta el día 27 de mayo de 2016 28 de junio de 2016 27 de julio de 2016 mes de julio año 2016 hasta el día mes de agosto año 2016 hasta el día mes de septiembre año 2016 hasta el día 26 de agosto de 2016 27 de septiembre de 2016 28 de octubre de 2016 mes de octubre año 2016 hasta el día mes de noviembre año 2016 hasta el día mes de diciembre año 2016 hasta el día 28 de noviembre de 2016 27 de diciembre de 2016 27 de enero de 2017

Parágrafo 2

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y co­merciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 3

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 4

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de reten­ción en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 5

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

Parágrafo 6

La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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