Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 875 de 1979 · Por el cual se derogan algunos artículos del Decreto 661 de 1979 sobre control de consumo de combustible

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979 JULIO CESAR TURBAY AYALA. El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vázquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 1979