Micelio

Artículo 5

Decreto 413 de 1887 · Sobre organización del servicio de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° De conformidad con el decreto número 68 del presente año, todos los útiles y materiales que hayan de emplearse en las obras publicas de la ciudad se tomarán mediante pública licitación, salvo la excepción allí establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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