º. Del trámite de la solicitud y oposición. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la documentación completa de la información adicional, cuando haya sido requerida, el Superintendente Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso a costa de los interesados sobre la intención de constituir la Empresa de Medicina Prepagada, en un diario de amplia circulación nacional. Este aviso deberá contener por lo menos, el nombre de las personas que se asociarán, el nombre de la entidad propuesta, el monto del capital y el lugar donde funcionará; todo ello de acuerdo con la solicitud. Tal aviso deberá publicarse en dos ocasiones con un intervalo no superior a siete (7) días, con el fin de que quienes tengan alguna objeción u oposición a tal intención lo puedan hacer, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación.
El Superintendente Nacional de Salud admitirá y tramitará preferencialmente las objeciones u oposiciones de terceros debidamente identificados, cuando la causa argumentada sea
La intervención por parte de los organismos de control del estado de cualquiera de las personas solicitantes.
El fraude comprobado en actividades económicas habituales de producción de bienes o servicios, o la comprobación por las autoridades respectivas de prácticas obstructivas o restrictivas de la libertad económica o del abuso de posiciones dominantes en el mercado, de los solicitantes.
La existencia de una sanción administrativa por evasión de impuestos, o por inexactitud en las informaciones contables o financieras, o los comprobados antecedentes penales por delitos económicos o contra la fé pública.
El hecho de encontrarse alguno de los peticionarios incurso en inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución Política o las leyes. El Superintendente Nacional de Salud dará traslado de las objeciones y oposiciones a los interesados quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles para contestar; y resolverá la oposición, en el mismo acto por el cual decida sobre la procedencia de decretar la autorización de constitución.