Micelio

Artículo 2

Decreto 487 de 1887 · Sobre fraude al impuesto de Timbre Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Se consideran igualmente como defraudadores de la renta de timbre, los empleados públicos que dejen de usar las estampillas de la clase correspondiente en los actos, documentos ó diligencias que deban estar provistos de aquéllas, conforme al Decreto mencionado ó a las leyes que lo adicionan ó reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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