Art. 2° Se consideran igualmente como defraudadores de la renta de timbre, los empleados públicos que dejen de usar las estampillas de la clase correspondiente en los actos, documentos ó diligencias que deban estar provistos de aquéllas, conforme al Decreto mencionado ó a las leyes que lo adicionan ó reforman.
Decreto 487 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 487 de 1887 · Sobre fraude al impuesto de Timbre Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.