Impugnación de las elecciones. Las impugnaciones relativas a la forma como se haya llevado a cabo la elección o el escrutinio, serán decididas en única instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio; pero éstas sólo podrán proponerse por cualquier comerciante con derecho a sufragar en la correspondiente elección, haya sido o no candidato, y sólo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la declaratoria de la elección. La reclamación será presentada en forma personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Secretario de la respectiva Cámara de Comercio o quien haga sus veces, mediante escrito que se acompañará con la prueba sumaria de los hechos constitutivos de la irregularidad o irregularidades alegadas como fundamento de la misma.
Cuando la reclamación se efectúe por intermedio de la Cámara de Comercio, ésta deberá remitirla a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.