Micelio

Artículo 17

Impugnación De Las Elecciones

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impugnación de las elecciones. Las impugnaciones relativas a la forma como se haya llevado a cabo la elección o el escrutinio, serán decididas en única instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio; pero éstas sólo podrán proponerse por cualquier comerciante con derecho a sufragar en la correspondiente elección, haya sido o no candidato, y sólo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la declaratoria de la elección. La reclamación será presentada en forma personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Secretario de la respectiva Cámara de Comercio o quien haga sus veces, mediante escrito que se acompañará con la prueba sumaria de los hechos constitutivos de la irregularidad o irregularidades alegadas como fundamento de la misma.

Parágrafo

Cuando la reclamación se efectúe por intermedio de la Cámara de Comercio, ésta deberá remitirla a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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