°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número 580 de 2018 y el artículo 5° del Decreto número 982 de 2018, el cual quedará así: Artículo 3 ° . Servicios transitorios . El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto número 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz.
La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.