Micelio

Artículo 2

La Negligencia De Cualquiera De Los Funcionarios Determinados En El Artículo 1º De Este Decreto, En El Cumplimiento De Las Obligaciones De Que Allí Se Trata Dará Lugar A Su Remoción Por La Autoridad Administrativa A La Cual Corresponda El Nombramiento, En Los Casos Graves, Según La Debida Comprobación De Los Hechos Y La Calificación Que Haga El Ministerio De Hacienda, Con Fundamento En La Incidencia De Ellos En El Crédito Público

Decreto 2692 de 1976 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 1050 de 1955 y 150 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La negligencia de cualquiera de los funcionarios determinados en el artículo 1º de este Decreto, en el cumplimiento de las obligaciones de que allí se trata dará lugar a su remoción por la autoridad administrativa a la cual corresponda el nombramiento, en los casos graves, según la debida comprobación de los hechos y la calificación que haga el Ministerio de Hacienda, con fundamento en la incidencia de ellos en el crédito público. La remoción del empleado lo hará la autoridad administrativa, a que se refiere el inciso anterior, mediante providencia motivada, después de oír los descargos del funcionario. Contra la providencia solo podrá interponerse el recurso de reposición de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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