Micelio

Artículo 23

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son funciones de las Asambleas:

1.

º Votar el presupuesto de rentas y gastos para cada año;

2.

º Conceder privilegios cuando se trate de inventos útiles ó de vías públicas. En este último caso se necesita de la aprobación del Gobierno Nacional cuando la obra interese á más de un Departamento;

3.

º Establecer y organizar las contribuciones é impuestos que la ley permita establecer, con arreglo al sistema tributario nacional;

4.

º Reglamentar, por medio de ordenanzas y de acuerdo con los preceptos constitucionales, los establecimientos de instrucción primaria y secundaria y los de beneficencia, cuando fueren costeados con fondos del Departamento;

5.

º La apertura de caminos y de canales navegables y la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento;

6.º Dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranjeros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamento;

7.

º La construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de ríos;

8.

º El arreglo de la policía local, en todos sus ramos, respectando las disposiciones legales;

9.

º La administración de los bienes del Departamento y la fiscalización de las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con al Constitución y las leyes;

10.

El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos, que interesen exclusivamente al Departamento;

11.

El fomento de nuevas poblaciones;

12.

El arreglo de la estadística y carta geográfica del Departamento, sin contravenir á las disposiciones generales sobre la materia;

13.

El arreglo de las cárceles y la conducción, custodia y seguridad de los reos, respetando las disposiciones que sobre el particular dicte el Congreso y el Poder Ejecutivo;

14.

El fomento de las misiones para la reducción y civilización de los indígenas;

15.

La calificación de las credenciales de sus propios miembros;

16.

Crear los empleos necesarios para el servicio del Departamento y determinar su duración y funciones;

17.

Organizar las Contadurías ó Tribunales de Cuentas de los Departamentos y nombrar los Contadores ó Magistrados correspondiente;

18.

Elegir los miembros de los Consejos Electorales que deben hacer la elección de Senadores, en la proporción de un Consejero por cada treinta mil habitantes;

19.

Presentar ternas á la Corte Suprema de Justicia para los nombramientos de Magistrados principales y suplentes de los Tribunales Superiores de Distrito;

20.

Hacer la demarcación de Distritos Electorales, para la elección de Diputados, si el sistema electoral que se adopte exige la formación de dichos Distritos;

21.

Presentar al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores;

22.

Crear y suprimir Municipios, con arreglo á la base de población que determine la Ley, y agregar o segregar términos municipales, consultando los intereses locales;

23.

Crear y suprimir Circuitos de Notaría y de Registro;

24.

Fijar los sueldos de los empleados del Departamento, que sean de cargo del Tesoro del mismo;

25.

Reglamentar el repartimiento ó la enajenación ó destinos de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia;

26.

Arreglar el pasaje de los ríos en los puentes que se crucen con los caminos públicos que no sean de cargo de la Nación, siempre que ambas orillas sean del Departamento. Si no lo fueren, se procederá de acuerdo con la Asamblea del otro Departamento interesado, y se someterá el arreglo á la aprobación del Gobierno. En todo caso, las Asambleas respetarán los reglamentos sobre navegación fluvial;

27.

Establecer penas á los que infrinjan sus ordenanzas, las cuales podrán ser de multas que no excedan de quinientos pesos ($500), y trabajos en obras públicas hasta por un año. En las graves violaciones de las ordenanzas de policía la pena puede elevarse hasta un año de reclusión y confinamiento en determinados territorios, por igual tiempo;

28.

Exigir los informes que estime convenientes de cualesquiera empleados departamentales ó municipales;

29.

Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos actos y resoluciones que convengan á los intereses del Departamento;

30.

Arreglar la división territorial del Departamento para los efectos fiscales, sobre las bases de la presente Ley;

31.

Fundar y sostener becas en los establecimientos públicos de educación secundaria y profesional, y auxiliar colegios particulares dignos de apoyo;

32.

Condonar las deudas á favor del Tesoro Departamental, total ó parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de equidad y justicia;

33.

Expedir las ordenanzas que sirvan de regla para el curso de sus trabajos;

34.

Arreglar la deuda pública á cargo del Departamento, y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, ó bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible;

35.

Monopolizar en beneficio de su Tesoro, si lo estima conveniente, y de conformidad con la ley, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, ó gravar esas industrias en la forma que lo determine la ley, si no conviene el monopolio;

36.

Arreglar todo lo relativo á la organización, recaudación, manejo é inversión de las rentas del Departamento, á la formación y rendición de cuentas de los responsables, y á la represión y castigo del fraude. El arrendamiento de las rentas cuando así se disponga administrarlas, se hará por Municipios, según lo determine la ley;

37.

Fijar la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados y recaudadores y pagadores de Hacienda Departamental;

38.

Reglamentar el impuesto sobre la propiedad raíz que deben cobrar los Municipios, según la ley;

39.

Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente á varios Municipios, y señalar la parte de gastos que á cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Consejos Municipales;

40.

Prohibir los juegos y diversiones públicos que perjudiquen á la moralidad ó al desarrollo de la riqueza pública, y castigar á los infractores con pena de reclusión hasta por un año, y

41.

Reglamentar y gravar los juegos permitidos;

42.

Llenar las demás funciones y deberes que les señalen la Constitución y las leyes, inclusive las que éstas atribuían á los Consejos Administrativos de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1910