Micelio

Artículo 5

Para Atender A Los Gastos E Inversiones Que Demande La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto, El Banco De La República Dispondrá De Las Sumas Que Reciba De Las Entidades Relacionadas En El Artículo Cuarto, Y Si Éstos Fondos No Fueren Suficientes, El Excedente Lo Tomará Del Remanente De La Explotación De Las Salinas, Con Cargo A La Cuenta Del Gobierno Nacional

Decreto 348 de 1955 · Por el cual se toman medidas en relación con la Intendencia de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para atender a los gastos e inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, el Banco de la República dispondrá de las sumas que reciba de las entidades relacionadas en el artículo cuarto, y si éstos fondos no fueren suficientes, el excedente lo tomará del remanente de la explotación de las salinas, con cargo a la cuenta del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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