° Para atender a los gastos e inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, el Banco de la República dispondrá de las sumas que reciba de las entidades relacionadas en el artículo cuarto, y si éstos fondos no fueren suficientes, el excedente lo tomará del remanente de la explotación de las salinas, con cargo a la cuenta del Gobierno Nacional.
Decreto 348 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Para Atender A Los Gastos E Inversiones Que Demande La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto, El Banco De La República Dispondrá De Las Sumas Que Reciba De Las Entidades Relacionadas En El Artículo Cuarto, Y Si Éstos Fondos No Fueren Suficientes, El Excedente Lo Tomará Del Remanente De La Explotación De Las Salinas, Con Cargo A La Cuenta Del Gobierno Nacional
Decreto 348 de 1955 · Por el cual se toman medidas en relación con la Intendencia de la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.