ARTICULO 99 . TRANSPORTE DE ARMAS. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán trasladar las armas con permiso de tenencia de un lugar a otro, según los servicios contratados y para prestar vigilancia o protección en sitios fijos, con el arma y el proveedor descargados, autorización escrita de la empresa con la indicación del lugar de destino observando las condiciones de seguridad que establezca el Gobierno Nacional. Las armas con permiso para tenencia no podrán ser portadas.
Decreto 356 de 1994 →Vigente
Artículo 99
Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.