Es prohibido abrir como administrativos los créditos que habiéndose presentado al Congreso, bien para su apertura, bien para su legalización, se hubieren negado por éste expresamente. Se exceptúan de la prohibición los créditos respecto de los cuales se acrediten nuevas y más apremiantes circunstancias, provenientes de fuerza mayor o caso fortuito. Los créditos cuya legalización o apertura no hubiere considerado el Congreso se someterán a éste en la próxima Legislatura, y el examen de las cuentas a ellos referentes se mantendrá en suspenso hasta que resuelvan las Cámaras.
Ley 36 de 1912 →Vigente
Artículo 6
Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.