Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1945 · Por la cual se ordena la devolución de una suma de dinero al Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente entre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda, procederá a devolver al departamento de Bolívar, la suma de $14.338.60, cantidad que esta entidad consigno en la caja de la aduana de Cartagena, en calidad de depósito, como valor e diez (10) días de bodegaje de 2.633 gruesas de envases de vidrio, que llegaron al terminal Marítimo de Cartagena, y que oportunamente fueron exoneradas de derechos de importación, por pertenecer al mismo departamento de bolívar estos envases.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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