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Artículo 37

Son Funciones De Las Secciones De Contabilidad: A) Efectuar Diariamente El Registro De Las Operaciones Que Ocurran En La Administración; B) Diligenciar Contablemente Las Cuentas Que Rindan Las Recaudaciones Locales De Impuestos Nacionales

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Secciones de Contabilidad

a)

Efectuar diariamente el registro de las operaciones que ocurran en la Administración;

b)

Diligenciar contablemente las cuentas que rindan las Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales.

c)

Elaborar mensual y anualmente el balance y demás relaciones que deban enviarse a la Tesorería General de la República y suministrar estos informes a la División de Recaudación de la Dirección General;

d)

Suministrar toda información que requieran los programas de la División de Procesamiento Automático de Datos y coordinar con la misma dichos programas;

e)

Visar cuentas de cobro por devolución de impuestos;

f)

Rendir informe diario de los recaudos a la Dirección General de Tesorería;

g)

Estudiar y contabilizar los recaudos que se efectúen por intermedio de los bancos, y atender las consultas que éstos y los contribuyentes les formulen sobre la contabilización de dichos recaudos;

h)

Estudiar y. contabilizar las cuentas de especies venales;

i)

Autorizar los pagos a las Recaudaciones subalternas por medio de delegaciones, con base en las relaciones de autorización recibidas de los Ministerios, y ordenar las respectivas remesas de dinero;

j)

Acredita-r y debitar, según el caso, los valores ordenados en las resoluciones emanadas de la Administración de Impuestos Nacionales y de la Dirección General de Impuestos;

k)

Efectuar las aplicaciones progresivas de los pagos por concepto de Impuestos Sucesorales, y expedir los certificados correspondientes; 1) Resolver consultas relacionadas con la contabilización de retenciones en la fuente, y traspasos de fondos; m) Autorizar, recibir y contabilizar las facturas de traspaso de fondos de otras Administraciones de Impuestos; n) Elaborar y contabilizar facturas de traspasos de fondos para la Tesorería General de la República, y o) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales. 1.9 De las Secciones dé Cobranzas y Ejecuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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