Micelio

Artículo 2

De La Lei 61 De 1874, Establezca Dehesas De Ganados O Siembras De Cacao, Café, Caña De Azúcar U Otra Clase De Plantaciones Permanentes En Terrenos Baldíos Pertenecientes A La Nación, Tendrá El Deber De Poner Ese Hecho En Conocimiento Del Presidente O Gobernador Del Estado O Prefecto Del Territorio En Que Estén Ubicados Dichos Terrenos, Manifestando Que Estension Tiene Ocupada Con Las Dehesas O Plantaciones Indicadas I Solicitando Su Demarcacion, Para Que Se Surtan Las Dilijencias Del Caso, Conforme Al Decreto Número 518 De 1874

Decreto 391 de 1879 · Por el cual se reforma el de 13 de noviembre, número 518 de 1874, que reglamenta la lei 61 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda en estos términos reformado el artículo 4.° del decreto número 518 de 13 de noviembre de 1874, que reglamenta la lei 61 de 24 de junio del mismo año, adicional al título X del Código fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 391 de 1879