Micelio

Artículo 6

Ley 184404211 de 1844 · Sobre contribución vecinal para gastos parroquiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. o A las parroquias que al tiempo de la publicacion de esta lei estén reedificando sus iglesias parroquiales, por haber sido enteramente destruidas, podrá así mismo auxiliárselas con el producto del diezmo de la parroquia en un año, hechas las deducciones que expresa el artículo 4. o .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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