Micelio

Artículo 3

Los Funcionarios Que, En La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto, Están Desempeñando Cargos En La Contraloría General De La República Quedarán Incorporados Automáticamente En La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 1o De Este Decreto, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Quienes Desempeñen Cargos Cuya Nomenclatura Varíe, Se Incorporarán Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Sin Otra Formalidad Que La Firma De La Primera Nómina En Que Figure La Nueva Nomenclatura

Decreto 180 de 1987 · por el cual se modifica la nomenclatura de empleos y se reestructura la planta de personal de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios que, en la fecha de la expedición del presente Decreto, están desempeñando cargos en la Contraloría General de la República quedarán incorporados automáticamente en la nueva planta de personal establecida en el artículo 1o de este Decreto, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Quienes desempeñen cargos cuya nomenclatura varíe, se incorporarán con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 2º del presente Decreto, sin otra formalidad que la firma de la primera nómina en que figure la nueva nomenclatura.

b)

Quienes desempeñen cargos cuya nomenclatura no varíe, continuarán en ellos con la misma denominación, nivel y grado actuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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