Micelio

Artículo 2.2.4.22.1

Pago De Aportes Para Trabajadores Con Ingresos Estacionales

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de aportes para trabajadores con ingresos estacionales . Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan una actividad económica principal que genere ingresos estacionales, que se desarrolle en área rural, centro municipal o centros poblados, podrán realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social en un solo pago, en el mes siguiente al que percibe sus ingresos para efectos de lo cual, se deberá liquidar una planilla por cada periodo de cotización (mes) a pagar. La cotización se realizará a futuro hasta por 12 meses, de acuerdo con el valor del ingreso estacional percibido. En ningún caso, la cotización será inferior a un (1) SMLMV y debe estar comprendida en el mismo año calendario, es decir, entre 1° de enero y 30 de diciembre de cada año. Cuando se perciba ingresos en épocas diferentes por la misma actividad principal u otra diferente y que correspondan a ingresos estacionales, deberá realizar el pago de la cotización por estos nuevos ingresos. Por cada ingreso estacional deberá realizar la declaración y pago de las cotizaciones, inclusive si se sobreponen los periodos cotizados. Lo anterior, sin perjuicio de las correcciones que deban realizarse por los periodos en los que no se incorporaron los ingresos estacionales correspondientes, teniendo la obligación de hacerlo. Para efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende por ingresos estacionales, los que se reciben de forma periódica y sean predecibles, que se reciban en épocas específicas del año, correspondientes a actividades agropecuarias. Así mismo, los trabajadores por cuenta propia deben estar ubicados en área rural, centro municipal o centros poblados, esto es, cuando residan y/o ejecuten su actividad o negocio generador de ingresos estacionales en dichos lugares. Para determinar el ingreso base del año, se deberán establecer los ingresos estacionales efectivamente percibidos menos los costos deducibles y sobre ese resultado se aplica una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) conforme el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 o la norma que la modifique o la sustituya. El resultado así obtenido se mensualizará dividiéndolo entre los 12 meses del calendario o el número de meses, dependiendo del ingreso neto estacional recibido, lo cual genera como resultado la base de cotización del respectivo mes y el valor de referencia para los meses subsiguientes al mes declarado, el cual, se mantendrá hasta que se generen nuevos ingresos estacionales, caso en el cual, deberá seguir el mismo procedimiento de liquidación. Para el pago de los aportes se utilizará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o la que para el efecto disponga la autoridad competente, para lo cual, se deberán realizar los ajustes a que haya lugar. Para determinar el Ingreso Base de Cotización del mes, deben igualmente mensualizarse las expensas generadas por el aportante con el mismo criterio que se mensualizan los ingresos. TÍTULO 5 ASPECTOS RELATIVOS A LOS MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS DE INVALIDEZ Y MUERTE CAPÍTULO 1 Generalidades

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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